DecretoVigente
Decreto 755 de 1952
Por el cual se modifica el inciso b) del artículo 3° del Decreto número 1787 de 1948
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Inciso B) Del Artículo 3° Del Decreto Número 1787 De 1948 Quedará Así: "que Sea Motivo De Suspensión De Los Derechos De Asociado Por Término No Mayor De Un Año, El Haber Incurrido Más De Dos (2) Veces En "represión", Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Atentar, A Juicio De Ese Despacho, Contra Las Finalidades Culturales Y Morales Que Deben Perseguir Como Uno De Sus Fines, La Federación O Asociación De Radiodifusoras Comerciales"2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
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