Micelio

decreto 755 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Inciso B) Del Artículo 3° Del Decreto Número 1787 De 1948 Quedará Así: "que Sea Motivo De Suspensión De Los Derechos De Asociado Por Término No Mayor De Un Año, El Haber Incurrido Más De Dos (2) Veces En "represión", Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Atentar, A Juicio De Ese Despacho, Contra Las Finalidades Culturales Y Morales Que Deben Perseguir Como Uno De Sus Fines, La Federación O Asociación De Radiodifusoras Comerciales"

°. El inciso b) del artículo 3° del Decreto número 1787 de 1948 quedará así: "Que sea motivo de suspensión de los derechos de asociado por término no mayor de un año, el haber incurrido más de dos (2) veces en "represión", mediante Resolución motivada del Ministerio de Correos y Telégrafos, por atentar, a juicio de ese Despacho, contra las finalidades culturales y morales que deben perseguir como uno de sus fines, la Federación o Asociación de Radiodifusoras Comerciales".

Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha

°. El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos