°. El inciso b) del artículo 3° del Decreto número 1787 de 1948 quedará así: "Que sea motivo de suspensión de los derechos de asociado por término no mayor de un año, el haber incurrido más de dos (2) veces en "represión", mediante Resolución motivada del Ministerio de Correos y Telégrafos, por atentar, a juicio de ese Despacho, contra las finalidades culturales y morales que deben perseguir como uno de sus fines, la Federación o Asociación de Radiodifusoras Comerciales".
Artículo 1
El Inciso B) Del Artículo 3° Del Decreto Número 1787 De 1948 Quedará Así: "que Sea Motivo De Suspensión De Los Derechos De Asociado Por Término No Mayor De Un Año, El Haber Incurrido Más De Dos (2) Veces En "represión", Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Atentar, A Juicio De Ese Despacho, Contra Las Finalidades Culturales Y Morales Que Deben Perseguir Como Uno De Sus Fines, La Federación O Asociación De Radiodifusoras Comerciales"
Decreto 755 de 1952 · Por el cual se modifica el inciso b) del artículo 3° del Decreto número 1787 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.