DecretoVigente
Decreto 750 de 1987
por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Tribunal Especial De Instrucción, Integrado Por Tres (3) Magistrados, Elegidos Por La Corte Suprema De Justicia, Con Competencia En Todo El Territorio Nacional, Que Funcionará Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional2Corresponde Al Tribunal Especial De Instrucción Investigar Los Delitos Contra La Vida Y La Integridad Personal Que Causan Una Especial Conmoción Social, De Modo Tal Que Agravan La Perturbación Del Orden Público Y Dificultan Su Restablecimiento3Los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Deberán Acreditar Las Mismas Calidades Que La Constitución Política Exige Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia4El Ministerio Público Ante El Tribunal Será Ejercido Por Un Fiscal Especial Designado Por El Procurador General De La Nación, El Cual Tendrá La Misma Categoría Y Remuneración De Los Magistrados Ante Los Cuales Actúa5El Tribunal Especial De Instrucción Tendrá Todas Las Atribuciones Que Las Normas Vigentes Contemplan En Materia De Instrucción Criminal6La Providencia Mediante La Cual El Tribunal Asume La Investigación De Un Delito O Delitos, Tiene El Efecto De Desplazar A Cualquiera Otra Autoridad Judicial Que Viniere Conociendo Del Asunto7Los Empleados Oficiales Están Obligados A Prestar Su Colaboración A Los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Y A Los Jueces De Instrucción, En Forma Preferencial Y Directa8Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionable Con Destitución, Que Impondrá El Respectivo Superior Previa Audiencia Del Inculpado, El Empleado Oficial Que No Preste La Colaboración Que De Él Se Requiera O Que Sin Justa Causa La Retarde9Las Entidades Públicas, De Cualquier Orden, Suministrarán, A Sus Propias Expensas, La Colaboración Que El Tribunal Les Demande, En Campos Tales Como: Medicina Legal, Criminalística, Balística, Toxicología Y, En General, Cualquiera Otros Que Sirvan Para El Esclarecimiento De Los Hechos Investigados10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314La Fiscalía Especial Ante El Tribunal Especial De Instrucción, Tendrá La Siguiente Planta De Personal: Numero Cargo Grado 1 Fiscal Especial De Instrucción 1 Abogado Asesor 20 1 Secretario 18 1 Sustanciador 11 1 Citador 04 1 Chofer 0515Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Suescun MonroyEl Ministro de Justicia
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Fernando Panesso SernaEl Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía, y encargado del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte · encargado
- Marina Uribe De EusseLa Ministra de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y encargado del Despacho del Ministro de Salud · encargado
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones