º El Tribunal Especial de Instrucción tendrá todas las atribuciones que las normas vigentes contemplan en materia de instrucción criminal. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal y sus Direcciones Seccionales, pondrán a disposición del Tribunal que se crea los Jueces de Instrucción necesarios para atender las comisiones que sus Magistrados les confieran. Las diligencias instructivas serán ordenadas por el Magistrado a quien por reparto le haya correspondido el asunto y podrán ser practicadas directamente por él o por el Juez o Jueces de Instrucción Criminal que comisione para el efecto. La Policía Judicial despachará, con prioridad sobre cualquier otro asunto, las solicitudes que formulen el Tribunal Especial o los jueces de instrucción por él comisionados.
Decreto 750 de 1987 →Vigente
Artículo 5
El Tribunal Especial De Instrucción Tendrá Todas Las Atribuciones Que Las Normas Vigentes Contemplan En Materia De Instrucción Criminal
Decreto 750 de 1987 · por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.