Micelio

Artículo 9

Las Entidades Públicas, De Cualquier Orden, Suministrarán, A Sus Propias Expensas, La Colaboración Que El Tribunal Les Demande, En Campos Tales Como: Medicina Legal, Criminalística, Balística, Toxicología Y, En General, Cualquiera Otros Que Sirvan Para El Esclarecimiento De Los Hechos Investigados

Decreto 750 de 1987 · por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades públicas, de cualquier orden, suministrarán, a sus propias expensas, la colaboración que el Tribunal les demande, en campos tales como: medicina legal, criminalística, balística, toxicología y, en general, cualquiera otros que sirvan para el esclarecimiento de los hechos investigados. Así mismo, atenderán de inmediato los requerimientos que el Tribunal les formulen en relación con medios de transporte y comunicaciones para el adecuado ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1987