DecretoDerogado
Decreto 749 de 1955
Por el cual se establecen las condiciones para el cómputo doble de servicio del personal de las Fuerzas Armadas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante El Presente Estado De Sitio, A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1955, El Ministerio De Guerra Únicamente Liquidará Tiempo Doble De Servicio Al Personal De Las Fuerzas Armadas Que Esté Cumpliendo Comisiones De Orden Público En Las Regiones Que Determine El Gobierno, Previo Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra2En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificadas O Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Gabriel París GEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas
- Manuel ArchilaEl Ministro de Fomento
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Aurelio Caycedo EyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Gustavo Berrio MEl Ministro de Comunicaciones
- Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío