Micelio

Artículo 1

Durante El Presente Estado De Sitio, A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1955, El Ministerio De Guerra Únicamente Liquidará Tiempo Doble De Servicio Al Personal De Las Fuerzas Armadas Que Esté Cumpliendo Comisiones De Orden Público En Las Regiones Que Determine El Gobierno, Previo Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra

Decreto 749 de 1955 · Por el cual se establecen las condiciones para el cómputo doble de servicio del personal de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante el presente estado de sitio, a partir del primero (1°) de abril de 1955, el Ministerio de Guerra únicamente liquidará tiempo doble de servicio al personal de las Fuerzas Armadas que esté cumpliendo comisiones de orden público en las regiones que determine el Gobierno, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 749 de 1955