DecretoVigente
Decreto 747 de 1923
Por el cual se ratifica la legalidad de algunos gastos y se dispone la manera de efectuar en lo futuro los de la misma procedencia
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Legales Los Gastos Hechos Por La2La Tesorería General De La República Y La Misión De Consejeros Financieros Pueden Hacer Erogaciones Menores De $ 100 En Pago De Servicios De Personal Y Material, Sin La Formalidad De La Previa Celebración De Contrato Escrito, Y Para Atender A Necesidades Inmediatas U Ocasionales De Las Respectivas Oficinas, Mediante Los Siguientes Requisitos: A) Que El Gasto Se Compruebe Con La Cuenta De Cobro,
03