Micelio

Artículo 2

La Tesorería General De La República Y La Misión De Consejeros Financieros Pueden Hacer Erogaciones Menores De $ 100 En Pago De Servicios De Personal Y Material, Sin La Formalidad De La Previa Celebración De Contrato Escrito, Y Para Atender A Necesidades Inmediatas U Ocasionales De Las Respectivas Oficinas, Mediante Los Siguientes Requisitos: A) Que El Gasto Se Compruebe Con La Cuenta De Cobro,

Decreto 747 de 1923 · Por el cual se ratifica la legalidad de algunos gastos y se dispone la manera de efectuar en lo futuro los de la misma procedencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Tesorería General de la República y la Misión de Consejeros Financieros pueden hacer erogaciones menores de $ 100 en pago de servicios de personal y material, sin la formalidad de la previa celebración de contrato escrito, y para atender a necesidades inmediatas u ocasionales de las respectivas Oficinas, mediante los siguientes requisitos

a)

Que el gasto se compruebe con la cuenta de cobro, .factura o documento respectivo de la persona que preste el servicio o suministre los materiales:

b)

Que en el expresado comprobante aparezca el visto bueno de quien tuvo conocimiento de la prestación del servicio, o el recibo de la personal a la cual se haya hecho entrega de los objetos comprados

c)

Que el Jefe de la oficina respectiva autorice el pago con el es corriente, en él documento comprobatorio del gasto;

d)

Que el Jefe de cada, una de las expresadas Oficinas designe el empleado que debe presentar mensualmente al Ministerio del Tesoro cuenta de cobro por el total de lo invertido en cada, mes, acompañada de los comprobantes respectivas, a efecto de que se haga el debido reconocimiento y ordenación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1923