Artículo 1Son Legales Los Gastos Hechos Por La
° Son legales los gastos hechos por la. Tesorería General de la República, cuya cuantía., en cada caso, no llegue a $ l00 y que se hallen debidamente comprobados con las cuentas de cobro. facturas y demás documentos que justifiquen el gasto, de conformidad con las disposiciones del Decreto 1036 de- 1904, que rigen para la comprobación del servicio de personal y materia prestados mediante contrato escrito o sin él.
Artículo 2La Tesorería General De La República Y La Misión De Consejeros Financieros Pueden Hacer Erogaciones Menores De $ 100 En Pago De Servicios De Personal Y Material, Sin La Formalidad De La Previa Celebración De Contrato Escrito, Y Para Atender A Necesidades Inmediatas U Ocasionales De Las Respectivas Oficinas, Mediante Los Siguientes Requisitos: A) Que El Gasto Se Compruebe Con La Cuenta De Cobro,
° La Tesorería General de la República y la Misión de Consejeros Financieros pueden hacer erogaciones menores de $ 100 en pago de servicios de personal y material, sin la formalidad de la previa celebración de contrato escrito, y para atender a necesidades inmediatas u ocasionales de las respectivas Oficinas, mediante los siguientes requisitos
Que el gasto se compruebe con la cuenta de cobro, .factura o documento respectivo de la persona que preste el servicio o suministre los materiales:
Que en el expresado comprobante aparezca el visto bueno de quien tuvo conocimiento de la prestación del servicio, o el recibo de la personal a la cual se haya hecho entrega de los objetos comprados
Que el Jefe de la oficina respectiva autorice el pago con el es corriente, en él documento comprobatorio del gasto;
Que el Jefe de cada, una de las expresadas Oficinas designe el empleado que debe presentar mensualmente al Ministerio del Tesoro cuenta de cobro por el total de lo invertido en cada, mes, acompañada de los comprobantes respectivas, a efecto de que se haga el debido reconocimiento y ordenación. Comuníquese y publíquese.