DecretoDerogado
Decreto 746 de 1967
por el cual se complementa el Decreto 1592 de 1966.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quedan Exentos De Pagar El Impuesto Establecido Por El Decreto 1592 De 1966 Las Siguientes Personas: A) Quienes Efectúen Tráfico Fronterizo Dentro De Las Zonas Legalmente Definidas Como Tales, Siempre Que Se Sometan A Las Reglamentaciones Aduaneras Existentes2El Gobierno Reglamentará La Forma Como Deban Aplicarse Las Exenciones Anteriores Y Al Mismo Tiempo Por Intermedio Del Ministerio De Hacienda Establecerá El Sistema De Cobro Del Impuesto Establecido Por El Decreto Número 1592 De 19663Los Nacionales Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En El País Menores De Dos Años No Estarán Sujetos Al Pago De Dicho Impuesto4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Germán Zea HernándezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Darío EchandíaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gerardo Ayerbe ChauxEl Ministro de la Defensa
- Armando Samper GneccoEl Ministro de Agricultura
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro de Trabajo
- Luis Carlos Ochoa OchoaEl Ministro de Salud Pública, encargado · encargado
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional, encargado · encargado
- Douglas Botero BoshellEl Ministro de Comunicaciones
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Obras Públicas