Micelio

Artículo 1

Quedan Exentos De Pagar El Impuesto Establecido Por El Decreto 1592 De 1966 Las Siguientes Personas: A) Quienes Efectúen Tráfico Fronterizo Dentro De Las Zonas Legalmente Definidas Como Tales, Siempre Que Se Sometan A Las Reglamentaciones Aduaneras Existentes

Decreto 746 de 1967 · por el cual se complementa el Decreto 1592 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quedan exentos de pagar el impuesto establecido por el Decreto 1592 de 1966 las siguientes personas

a)

Quienes efectúen tráfico fronterizo dentro de las zonas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras existentes.

b)

Los funcionarios públicos y los de entidades descentralizadas cuando viajen en misión oficial.

c)

Quienes viajen con pasaporte diplomático.

d)

Los turistas extranjeros de visita o en tránsito en Colombia.

e)

Las tripulaciones regulares de las naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo o aéreo.

f)

Los funcionarios y trabajadores de las empresas terrestres, marítimas y aéreas que presten servicio de transporte internacional y que por razón de su oficio tengan que viajar al Exterior.

g)

Los estudiantes colombianos patrocinados por el ICETEX y aquellos que viajen por cuenta de Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

h)

Quienes viajen al exterior con fines científicos, artísticos o deportivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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