°. Quedan exentos de pagar el impuesto establecido por el Decreto 1592 de 1966 las siguientes personas
Quienes efectúen tráfico fronterizo dentro de las zonas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras existentes.
Los funcionarios públicos y los de entidades descentralizadas cuando viajen en misión oficial.
Quienes viajen con pasaporte diplomático.
Los turistas extranjeros de visita o en tránsito en Colombia.
Las tripulaciones regulares de las naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo o aéreo.
Los funcionarios y trabajadores de las empresas terrestres, marítimas y aéreas que presten servicio de transporte internacional y que por razón de su oficio tengan que viajar al Exterior.
Los estudiantes colombianos patrocinados por el ICETEX y aquellos que viajen por cuenta de Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Quienes viajen al exterior con fines científicos, artísticos o deportivos.