DecretoVigente
Decreto 745 de 2014
por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013- 2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Efectúense Los Siguientes Ajustes Al Presupuesto Del Sistema General De Regalías 2013-2014, Contracreditando Recursos Del Capítulo Ii – Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 – Fondo De Desarrollo Regional – Fdr Compensación Asignaciones Directas, La Suma De Trescientos Treinta Y Nueve Mil Doscientos Ochenta Y Un Millones Cuatrocientos Setenta Y Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés Pesos ($3392Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo Anterior, Acredítese En El Capítulo Iii Presupuesto De Las Entidades Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones3Los Recursos De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto Se Desagregan Entre Las Entidades Territoriales Beneficiarias De La Compensación De Asignaciones Directas Según Los Montos Señalados En El Anexo 1 Que Hace Parte Integral Del Presente Decreto4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Girará Las Compensaciones De Que Trata El Presente Decreto A Las Cuentas Registradas De Las Entidades Territoriales Beneficiarias, Conforme A Los Montos Asignados En El Anexo 1 Que Hace Parte Integral Del Presente Decreto5Las Entidades Territoriales Beneficiarias De La Compensación De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Destinar Los Recursos Asignados En El Anexo 1 Que Lo Acompaña, De Acuerdo Con Las Normas Y Procedimientos Del Sistema General De Regalías Aplicables A Las Asignaciones Directas6Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión Podrán Aprobar Proyectos De Inversión Hasta Por El 100% De Los Recursos Asignados Conforme Al Detalle Indicado En El Anexo 1 Del Presente Decreto7El Presente Decreto Realiza La Compensación A Que Hace Referencia El Inciso 2° Del Parágrafo 2° Transitorio Del Artículo 361 De La Constitución Política8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias2Acto Legislativo 05 De 2011 Departamento De Antioquia 4361De La Constitución Política Para Cada Beneficiario 1
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Amílcar Acosta MedinaEl Ministro de Minas y Energía
- Tatiana Orozco De La CruzLa Directora del Departamento Nacional de Planeación