Micelio

Artículo 361

De La Constitución Política Para Cada Beneficiario 1

Decreto 745 de 2014 · por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013- 2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ANEXO 2 METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL

Parágrafo 2

TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO

1.

Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el promedio simple y se calculará el 50% de este promedio, el cual se denominará 50% de su promedio histórico a precios constantes de 2010.

2.

El recaudo efectivo para cada departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas causadas a 31 de diciembre de 2013 y recaudadas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de marzo de 2014, se llevará a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012 y 2013. A este recaudo se le denominará recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010.

3.

Si el recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 50% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2013, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012 y 2013. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2013.

4.

Se entenderá que el faltante a precios de 2013 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al valor recaudado de 2013 con corte al 31 de marzo de 2014 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías en el Capítulo II, Subcapítulo II Concepto Fondo de Desarrollo Regional – Compensación Asignaciones Directas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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