DecretoVigente
Decreto 745 de 1968
Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de buses de turismo
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Estarán Exentas De Depósito Previo Las Importaciones De Buses Para Desarrollo De Turismo, Siempre Que Los Vehículos Reúnan Las Características Necesarias Para Tal Fin, Y Previo Visto Bueno De La Empresa Colombiana De Turismo O De La Entidad Que Haga Sus Veces2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el Decreto 444 de 1967, artículo 89, ordinal g)
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Fomento