°. Estarán exentas de depósito previo las importaciones de buses para desarrollo de turismo, siempre que los vehículos reúnan las características necesarias para tal fin, y previo visto bueno de la Empresa Colombiana de Turismo o de la entidad que haga sus veces.
Decreto 745 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Estarán Exentas De Depósito Previo Las Importaciones De Buses Para Desarrollo De Turismo, Siempre Que Los Vehículos Reúnan Las Características Necesarias Para Tal Fin, Y Previo Visto Bueno De La Empresa Colombiana De Turismo O De La Entidad Que Haga Sus Veces
Decreto 745 de 1968 · Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de buses de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.