Micelio

Artículo 1

Estarán Exentas De Depósito Previo Las Importaciones De Buses Para Desarrollo De Turismo, Siempre Que Los Vehículos Reúnan Las Características Necesarias Para Tal Fin, Y Previo Visto Bueno De La Empresa Colombiana De Turismo O De La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 745 de 1968 · Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de buses de turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estarán exentas de depósito previo las importaciones de buses para desarrollo de turismo, siempre que los vehículos reúnan las características necesarias para tal fin, y previo visto bueno de la Empresa Colombiana de Turismo o de la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 745 de 1968