DecretoVigente
Decreto 745 de 1967
Por el cual se ordena una reducción del impuesto establecido en el artículo 226 del Decreto 444 de 1967
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Redúcese En Uno Y Medio Por Ciento (1 ½) Puntos El Gravamen De Que Trata El Artículo 226 Del Decreto 444 De 1967, Sin Perjuicio De La Disminución Gradual De Un Cuarto (1/4) De Punto Por Mes, Que Comenzará A Operar A Partir Del Mes De Julio De 1967, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 228 Del Mismo Decreto2Esta Reducción Se Hará Efectiva Sobre Los Veintidós (22) Puntos Del Gravamen Que Se Abonan A La Cuenta Especial De Cambios3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Publíquese Y Ejecútese, Dado En Bogotá, D
03