º. Redúcese en uno y medio por ciento (1 ½) puntos el gravamen de que trata el artículo 226 del Decreto 444 de 1967, sin perjuicio de la disminución gradual de un cuarto (1/4) de punto por mes, que comenzará a operar a partir del mes de julio de 1967, conforme a lo previsto en el artículo 228 del mismo Decreto.
Decreto 745 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Redúcese En Uno Y Medio Por Ciento (1 ½) Puntos El Gravamen De Que Trata El Artículo 226 Del Decreto 444 De 1967, Sin Perjuicio De La Disminución Gradual De Un Cuarto (1/4) De Punto Por Mes, Que Comenzará A Operar A Partir Del Mes De Julio De 1967, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 228 Del Mismo Decreto
Decreto 745 de 1967 · Por el cual se ordena una reducción del impuesto establecido en el artículo 226 del Decreto 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.