DecretoVigente
Decreto 734 de 1919
Por el cual se reforma el marcado con el número 665 del presente año
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos De Correos Y Telégrafos, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 19114 Y 82 De 1916 Rendirá Sus Cuentas A Las Tesorerías De Correos O Telégrafos, Según El Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley Últimamente Citada, Y Tendrá Entres Sus Funciones La De Reclamar De Los Tesoreros En Los Expresados Ramos La Oportuna Remisión De Los Documentos Correspondientes Que Han De Servir De Base Para Las Ejecuciones2Fijase En Quinientos Pesos ($ 500) El Valor De La Caución Que Debe Otorgar El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos Postales Y Telegráfico, Para Asegurar El Manejo De Los Fondo Que Recaude3Quedan En Estos Términos Reformados El Inciso C) Del Artículo 1° Y Artículo 3° Del Decreto Número 665, De 28 De Marzo Último
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