Micelio

Artículo 1

El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos De Correos Y Telégrafos, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 19114 Y 82 De 1916 Rendirá Sus Cuentas A Las Tesorerías De Correos O Telégrafos, Según El Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley Últimamente Citada, Y Tendrá Entres Sus Funciones La De Reclamar De Los Tesoreros En Los Expresados Ramos La Oportuna Remisión De Los Documentos Correspondientes Que Han De Servir De Base Para Las Ejecuciones

Decreto 734 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 665 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de Correos y Telégrafos, a que se refieren las Leyes 76 de 19114 y 82 de 1916 rendirá sus cuentas a las Tesorerías de Correos o Telégrafos, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley últimamente citada, y tendrá entres sus funciones la de reclamar de los Tesoreros en los expresados ramos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han de servir de base para las ejecuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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