DecretoDerogado
Decreto 732 de 1979
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 271 de 1973, 017 de 1976 y 160 de 1977
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cada Vez Que Entren A Puerto Colombiano Los Buques De Bandera Nacional O Extranjera, Pagarán Por Derechos De Faros Y Boyas Las Siguientes Tarifas: A) Los Buques Cargueros Nacionales O Extranjeros Procedentes Del Exterior, Pagarán Quince Centavos (Us$ 02Se Tendrá Como Base Para El Pago De Los Derechos Establecidos En El Artículo 1°, El Tonelaje De Registró3La Dirección General Marítima Y Portuaria, Hará Un Presupuesto Anual De Los Ingresos Y Gastos, Tanto De Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Como De Los Demás Fondos Que Recaude Por Concepto De Formatos, Papelería Y Otros, El Cual Requerirá La Aprobación Del Comando De La Armada Nacional Pata Su Ejecución4El
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