° Se tendrá como base para el pago de los derechos establecidos en el artículo 1°, el tonelaje de registró .neto que, figura en el respectivo certificado de matrícula, cuándo en este figuré más de uno, se tomará siempre el mayor.
Decreto 732 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Se Tendrá Como Base Para El Pago De Los Derechos Establecidos En El Artículo 1°, El Tonelaje De Registró
Decreto 732 de 1979 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 271 de 1973, 017 de 1976 y 160 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.