Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cada Vez Que Entren A Puerto Colombiano Los Buques De Bandera Nacional O Extranjera, Pagarán Por Derechos De Faros Y Boyas Las Siguientes Tarifas: A) Los Buques Cargueros Nacionales O Extranjeros Procedentes Del Exterior, Pagarán Quince Centavos (Us$ 0

Decreto 732 de 1979 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 271 de 1973, 017 de 1976 y 160 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, cada vez que entren a Puerto Colombiano los buques de bandera nacional o extranjera, pagarán por derechos de Faros y Boyas las siguientes tarifas

a)

Los buques cargueros nacionales o extranjeros procedentes del exterior, pagarán quince centavos (US$ 0.15) de dólar, de los Estados de Norteamérica, por cada tonelada de registro neto y los buques de pasajeros nacionales a extranjeros que conduzcan turistas exclusivamente, pagarán cinco centavos (US$ 0.05) de dólar dé los Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada dé registro neto, convertidos en moneda legal a la tasa oficial de cambio que fije mensualmente el Ministerio de Hacienda;

b)

Los buques cargueros de batidera extranjera con permiso especial de cabotaje; mayores de 59 toneladas de registro neto entre puertas colombianos, quince centavos (US$ 0.15) de 4°dolar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada de registro neto, convertidos en moneda legal a la tasa oficial de cambio descrita en el inciso anterior;

c)

Los buques nacionales mayores de 25 toneladas de registro neto, dedicados al tráfico de cabotaje y/o exploraciones marinas y costeras, cincuenta pesos ($ 50.00) moneda colombiana por tonelada de registro neto en el año;

d)

Las embarcaciones extranjeras dedicadas a la pesca o exploraciones marinas y costeras en aguas colombianas, pagarán una tarifa de un dólar con ochenta centavos (US$ 1.80) de los Estados Unidos de Norteamérica por tonelada de registro neto por año o fracción, convertidos en moneda legal a la tasa oficial ya descrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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