DecretoVigente
Decreto 728 de 1919
Por el cual se concede una exención de derechos postales para las encomiendas de oro amonedado que se introduzcan al país
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Encomiendas De Oro Amonedado Que Se Introduzcan Al País No Pagarán Derechos Postales Por El Transporte Desde La Oficina En Que Se Reciban Del Exterior Hasta La Del Destino2Para Obtener La Exención Que Otorga El Artículo Anterior, El Banco O Casa Introductora Comprobará La Procedencia Del Oro Amonedado Con La Carta-Remesa De Despacho Del País Remitente, De La Cual Presentará Y Entregará Al Agente Postal Respectivo Una Copia Autenticada Por El Gobernador Del Departamento, O Su Inmediato Agente Legal, Según El Lugar En Donde Se Reciba La Encomienda Para Reexpedirla Al Interior Del País3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha Y Surtirá Sus Efectos Mientras A Juicio Del Gobierno Subsista La Necesidad Y Conveniencia De Fomentar La Introducción De Oro Amonedado
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