Micelio

Artículo 2

Para Obtener La Exención Que Otorga El Artículo Anterior, El Banco O Casa Introductora Comprobará La Procedencia Del Oro Amonedado Con La Carta-Remesa De Despacho Del País Remitente, De La Cual Presentará Y Entregará Al Agente Postal Respectivo Una Copia Autenticada Por El Gobernador Del Departamento, O Su Inmediato Agente Legal, Según El Lugar En Donde Se Reciba La Encomienda Para Reexpedirla Al Interior Del País

Decreto 728 de 1919 · Por el cual se concede una exención de derechos postales para las encomiendas de oro amonedado que se introduzcan al país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener la exención que otorga el artículo anterior, el Banco o Casa introductora comprobará la procedencia del oro amonedado con la carta-remesa de despacho del país remitente, de la cual presentará y entregará al Agente Postal respectivo una copia autenticada por el Gobernador del Departamento, o su inmediato agente legal, según el lugar en donde se reciba la encomienda para reexpedirla al interior del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 728 de 1919