DecretoVigente
Decreto 724 de 1938
por el cual se adiciona el artículo 1° numeral IV, del Decreto número 1505 de 1937, sobre distribución de partidas para alimentación y gastos varios de las Unidades de las Fuerzas Militares.
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ramo De Guerra Fíjase Mensualmente A Cada Uno De Los Batallones De Ingenieros Garavito Y Ferrocarrileros Mejía, Creados Por Decretos Números 348 Y 344 De 1938, Para Atender A Los Gastos Que Demande El Aseo De Armamento, Útiles De Escritorio, Drogas Y Elementos Sanitarios De Urgencia, Servicio Religioso, Servicio Telefónico Y Otros Gastos Menores, La Cantidad De $ 1002Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Para El Personal De Tropa, Combatiente De Las Unidades Citadas En El, Artículo Anterior, Así Como Las De Alimentación, Aseo, Herraje Y Sanidad Del Ganado, Serán Las Fijádas, En Los Numerales, I Y Ii Del Decreto Número, 1505 De 19373Las Disposiciones Del Presente Decreto, Surtirán, Efectos Con Fecha 1° De Marzo Del Corriente Año4Queda En Estos Términos Adicionado El Decreto Número 1505 De 1937
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