Micelio

Artículo 2

Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Para El Personal De Tropa, Combatiente De Las Unidades Citadas En El, Artículo Anterior, Así Como Las De Alimentación, Aseo, Herraje Y Sanidad Del Ganado, Serán Las Fijádas, En Los Numerales, I Y Ii Del Decreto Número, 1505 De 1937

Decreto 724 de 1938 · por el cual se adiciona el artículo 1° numeral IV, del Decreto número 1505 de 1937, sobre distribución de partidas para alimentación y gastos varios de las Unidades de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de tropa, combatiente de las Unidades citadas en el, artículo anterior, así como las de alimentación, aseo, herraje y sanidad del ganado, serán las fijádas, en los numerales, I y II del Decreto número, 1505 de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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