° Las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de tropa, combatiente de las Unidades citadas en el, artículo anterior, así como las de alimentación, aseo, herraje y sanidad del ganado, serán las fijádas, en los numerales, I y II del Decreto número, 1505 de 1937.
Decreto 724 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Para El Personal De Tropa, Combatiente De Las Unidades Citadas En El, Artículo Anterior, Así Como Las De Alimentación, Aseo, Herraje Y Sanidad Del Ganado, Serán Las Fijádas, En Los Numerales, I Y Ii Del Decreto Número, 1505 De 1937
Decreto 724 de 1938 · por el cual se adiciona el artículo 1° numeral IV, del Decreto número 1505 de 1937, sobre distribución de partidas para alimentación y gastos varios de las Unidades de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.