en uso de sus facultades legales
Artículo 1Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ramo De Guerra Fíjase Mensualmente A Cada Uno De Los Batallones De Ingenieros Garavito Y Ferrocarrileros Mejía, Creados Por Decretos Números 348 Y 344 De 1938, Para Atender A Los Gastos Que Demande El Aseo De Armamento, Útiles De Escritorio, Drogas Y Elementos Sanitarios De Urgencia, Servicio Religioso, Servicio Telefónico Y Otros Gastos Menores, La Cantidad De $ 100
° Con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra fíjase mensualmente a cada uno de los Batallones de Ingenieros Garavito y Ferrocarrileros Mejía, creados por Decretos números 348 y 344 de 1938, para atender a los gastos que demande el aseo de armamento, útiles de escritorio, drogas y elementos sanitarios de urgencia, servicio religioso, servicio telefónico y otros gastos menores, la cantidad de $ 100.
Artículo 2Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Para El Personal De Tropa, Combatiente De Las Unidades Citadas En El, Artículo Anterior, Así Como Las De Alimentación, Aseo, Herraje Y Sanidad Del Ganado, Serán Las Fijádas, En Los Numerales, I Y Ii Del Decreto Número, 1505 De 1937
° Las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de tropa, combatiente de las Unidades citadas en el, artículo anterior, así como las de alimentación, aseo, herraje y sanidad del ganado, serán las fijádas, en los numerales, I y II del Decreto número, 1505 de 1937.
Artículo 3Las Disposiciones Del Presente Decreto, Surtirán, Efectos Con Fecha 1° De Marzo Del Corriente Año
° Las disposiciones del presente Decreto, surtirán, efectos con fecha 1° de marzo del corriente año.
Artículo 4Queda En Estos Términos Adicionado El Decreto Número 1505 De 1937
Articulo 4° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1505 de 1937.