DecretoVigente
Decreto 724 de 1918
Sobre expendio de sal marina en los Almacenes Nacionales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sal Que Se Explote En Las Salinas De El Torno Se Expenderá En El Almacén De Barranquilla; Y La Que Recolecte En Galesazamba En El Almacén De Cartagena; Y La Que Produzcan Las Salinas De Chengue, Santa Marta Y Pozos Colorados, Será Distribuida Entre Los Almacenes De Santa Marta Y Barranquilla, A Juicio Del Administrador General De Las Salinas Marítimas2La Fecha En Que Ha De Darse Comienzo A Las Ventas Se Anunciará Con Tres Días De Anticipación Por Lo Menos; Y En Cada Almacén De Venta Diaria No Debe Exceder De 1253Facultase Al Administrador General De Las Salinas Marítimas Para Dictar Todas Las Demás Disposiciones Referentes Al Expendio De Sal De Que Trata El Presente Decreto
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