° La sal que se explote en las Salinas de El Torno se expenderá en el Almacén de Barranquilla; y la que recolecte en Galesazamba en el Almacén de Cartagena; y la que produzcan las Salinas de Chengue, Santa Marta y Pozos Colorados, será distribuida entre los Almacenes de Santa Marta y Barranquilla, a juicio del Administrador General de las Salinas marítimas.
Decreto 724 de 1918 →Vigente
Artículo 1
La Sal Que Se Explote En Las Salinas De El Torno Se Expenderá En El Almacén De Barranquilla; Y La Que Recolecte En Galesazamba En El Almacén De Cartagena; Y La Que Produzcan Las Salinas De Chengue, Santa Marta Y Pozos Colorados, Será Distribuida Entre Los Almacenes De Santa Marta Y Barranquilla, A Juicio Del Administrador General De Las Salinas Marítimas
Decreto 724 de 1918 · Sobre expendio de sal marina en los Almacenes Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.