° La fecha en que ha de darse comienzo a las ventas se anunciará con tres días de anticipación por lo menos; y en cada almacén de venta diaria no debe exceder de 125.000 kilos de sal. Los peticionarios depositaran el día anterior en la Caja de la respectiva Aduana, el valor de la sal que soliciten, y con certificados de la consignación harán la solicitud ante el respectivo Administrador de Salinas, pero no se admitirán peticiones menores de 62 1 / 2 kilos, ni mayores de 6,250. Si las cantidades de sal solicitadas en cada día excedieren de 125,000 kilogramos, el Administrador repartirá esta cantidad entre los peticionarios en proporción a la que hayan pedido, pero a ninguno se le adjudicara cantidad menor de 62 1 / 2 kilos.
Decreto 724 de 1918 →Vigente
Artículo 2
La Fecha En Que Ha De Darse Comienzo A Las Ventas Se Anunciará Con Tres Días De Anticipación Por Lo Menos; Y En Cada Almacén De Venta Diaria No Debe Exceder De 125
Decreto 724 de 1918 · Sobre expendio de sal marina en los Almacenes Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.