Micelio
DecretoDerogado

Decreto 723 de 2009

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Optaron Por Lo Dispuesto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995 Y Para Aquellos Que Se Vinculen Al Servicio De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2009 Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Que Optaron Por El Régimen Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 903 De 1992, El Director Ejecutivo De Administración Judicial Y Quienes Se Vincularon Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia De Dicho Decreto, Tendrán Derecho A Percibir Una Remuneración Mensual De Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Seiscientos Cuarenta Y Tres Pesos ($83El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Artículo Anterior, Es Obligatorio Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 903 De 19924A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 15La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador, Quedará Así: Denominacion Del Cargo Grado Remuneracion Mensual Auxiliar Judicial 01 26La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual 1 5007Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación, Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia, Únicamente Para Efectos Fiscales8Declarado Nulo9Declarado Nulo10A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Los Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Seis Pesos ($5411Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior12A Partir Del 1° De Enero De 2009 El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Ciento Veinte Mil Setecientos Ocho Pesos ($113Las Pensiones De La Rama Judicial Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Servicios De Que Trata La Ley 332 De 1996 Y La Bonificación Por Compensación Prevista En El Decreto 664 De 1999 O La Bonificación De Gestión Judicial De Que Trata El Decreto 4040 De 2004, Para Quienes Estén Cubiertos Por Una U Otra, En Cada Caso, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200314Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale15Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995 Y Quienes Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, De Capacitación Y Cualquier Otra Sobre Remuneración16La Rama Judicial, En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto, No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes17Las Remuneraciones Mensuales Previstas En El Presente Decreto Para La Vigencia De 2009, Incorporan Los Porcentajes De Incremento Adicional Ordenados En El Decreto 3902 De 200818Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199219Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 658 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
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