La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará así: DENOMINACION DEL CARGO GRADO REMUNERACION MENSUAL Auxiliar Judicial 01 2.232.017 02 2.101.083 03 1.850.743 04 1.710.960 05 1.567.662 Citador 05 1.150.940 04 1.068.390 03 997.472 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.
Decreto 723 de 2009 →Vigente
Artículo 5
La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador, Quedará Así: Denominacion Del Cargo Grado Remuneracion Mensual Auxiliar Judicial 01 2
Decreto 723 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.