Micelio

Artículo 6

La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual Grado Remuneracion Mensual 1 500

Decreto 723 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: GRADO REMUNERACION MENSUAL GRADO REMUNERACION MENSUAL GRADO REMUNERACION MENSUAL 1 500.970 12 1.850.743 23 3.550.250 2 566.754 13 1.973.550 24 3.684.272 3 675.329 14 2.093.336 25 3.811.453 4 798.457 15 2.232.017 26 3.942.493 5 918.294 16 2.366.401 27 4.001.157 6 1.068.231 17 2.477.672 28 4.129.112 7 1.167.994 18 2.613.437 29 4.255.874 8 1.290.814 19 2.882.305 30 4.380.937 9 1.437.284 20 3.156.756 31 4.510.711 10 1.567.662 21 3.290.016 32 4.636.264 11 1.710.960 22 3.419.601 33 4.766.432

Parágrafo

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2009, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2008, así: • Para Jueces y Fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será equivalente al nueve punto diecisiete por ciento (9.17%). • Para los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será equivalente al ocho punto sesenta y siete por ciento (8.67%). • Para los empleos a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto 3902 de 2008, el siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente

Parágrafo

resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 723 de 2009