DecretoDerogado
Decreto 721 de 1986
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 4 De Enero 21 De 1986 Del Comité Nacional De Cafetero, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 4 De 1986 (Enero 21) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano De Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Según Las Disposiciones Legales Vigentes Y Los Contratos Celebrados Entre La Federación Nacional De Cafeteros Y El Gobierno Nacional, La Defensa Y Regulación Del Ingreso Cafetero Y La Comercialización Del Grano En Los Mercados Internos Y Externos, Son Finalidades Del Fondo Nacional Del Café; C) Que Los Mayores Ingresos Derivados Del Incremento En Los Precios Externos Del Café, Deben Favorecer, Ante Todo, A Los Productores De Café, Cuyo Esfuerzo Es La Razón Del Mantenimiento Y La Prosperidad De La Industria; D) Que Las Medidas Que Se Dicten Para El Manejo De Los Ingresos Del Fondo Nacional Del Café Y De Los Productores, Deben Tener En Cuenta El Control De Las Presiones Inflacionarias En La Economía; E) Que Dada La Evolución Reciente Del Mercado, Resulta Conveniente Establecer Una Política Que Fortalezca La Capitalización Y El Ahorro De Los Productores De Café; F) Que En El Acuerdo Sobre Política Cafetera Para 1986, Celebrado En Esta Misma Sesión, Se Pactó: "política De Ahorro Para El Productor De Café1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que, En La Cuantía Que Vaya Autorizando El Comité Nacional De Cafeteros Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Emita Por Cuenta Del Fondo Nacional Del Café Y Con El Respaldo De Éste, Títulos Denominados 'títulos De Ahorro Cafetero"2Los Títulos De Ahorro Cafetero Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden; B) Tendrán Plazo De Tres (3) Años Y No Serán Redimibles Antes De Su Vencimiento; C) Devengarán Intereses Al 18% Anual, Pagaderos Por Semestres Vencidos3El Productor De Café Adquirirá El Derecho A Recibir Los Títulos De Ahorro Cafetero, Con Carácter De Bonificación, En El Momento En Que Efectúe La Venta De Café Pergamino Tipo Federación En El Mercado Interno, De Conformidad Con El Procedimiento Indicado En Los Artículos Siguientes4A Partir Del 1° De Marzo De 1986, El Productor De Café Recibirá Seis Mil Pesos ($ 65La Federación Determinará Los Usos Y Aplicaciones De Estos Títulos De Ahorro, Dentro Del Sector Cafetero6Facultase Al Gerente General De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Realizar Todos Los Actos Jurídicos Que Sean Necesarios Para La Emisión Y El Manejo De Los Títulos De Que Trata Este Acuerdo7Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
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