° Apruébase el Acuerdo número 4 de enero 21 de 1986 del Comité Nacional de Cafetero, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 4 DE 1986 (enero 21) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano de cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
Que según las disposiciones legales vigentes y los contratos celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional, la defensa y regulación del ingreso cafetero y la comercialización del grano en los mercados internos y externos, son finalidades del Fondo Nacional del Café;
Que los mayores ingresos derivados del incremento en los precios externos del café, deben favorecer, ante todo, a los productores de café, cuyo esfuerzo es la razón del mantenimiento y la prosperidad de la industria;
Que las medidas que se dicten para el manejo de los ingresos del Fondo Nacional del Café y de los productores, deben tener en cuenta el control de las presiones inflacionarias en la economía;
Que dada la evolución reciente del mercado, resulta conveniente establecer una política que fortalezca la capitalización y el ahorro de los productores de café;
Que en el acuerdo sobre política cafetera para 1986, celebrado en esta misma sesión, se pactó: "Política de ahorro para el productor de café. Para hacer posible el ahorro por parte de los productores de café, se establecerá un Título de Ahorro Cafetero, que será emitido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el respaldo de los recursos del Fondo Nacional del Café. Este título tendrá un plazo de tres (3) años y un rendimiento del dieciocho por ciento (18%) anual. El valor nominal del título, que se determinará por el Comité Nacional de Cafeteros, será, inicialmente, de seis mil pesos ($ 6.000) por carga de 125 Kilogramos Se emitirá a partir del día 1º de marzo, siempre y cuando el mercado estuviere y se hubiere mantenido por encima de US$ 2.25 por libra, en promedio, durante los sesenta (60) días anteriores. La Federación determinará los usos o aplicaciones de estos Títulos de Ahorro del sector cafetero". ACUERDA: