A Partir Del 1° De Marzo De 1986, El Productor De Café Recibirá Seis Mil Pesos ($ 6
Decreto 721 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 1° de marzo de 1986, el productor de café recibirá seis mil pesos ($ 6.000) moneda corriente, representados en Títulos de Ahorro Cafetero por cada carga de 125 kilos de café pergamino tipo Federación, que venda
Parágrafo
Este Título de Ahorro Cafetero se emitirá; Siempre y cuando el mercado estuviere y se hubiere mantenido por encima de US $ 2.25 por libra, se promedió, durante los 60 días anteriores al 1º de marzo de 1986.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.