Micelio
DecretoVigente

Decreto 720 de 1947

Por el cual se crea la Comisión de Reformas Penales

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créase Una Comisión Permanente De Reformas Penales Encargada De Hace De La Legislación Penal Y De Régimen De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad Un Conjunto Armónico Y Ordenado2Esta Comisión Estará Integrada Así; Por El Ministro De Justicia, Quien La Preside, O Un Delegado Suyo; Por Dos Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Elegidos Por La 'misma Sala; Por Dos Magistrados De La Respectiva Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá, Elegidos Por La Misma, Y Por Dos Abogados Especializados En Asuntos Penales, Elegidos, Por El Ministerio De Justicia3Esta Comisión Tendrá Un Secretario Permanente Encargado De Llevar Las Actas De Las Sesiones Designado Por La Misma Comisión Y Un Escribiente4Esta Comisión Será Asimismo Órgano Consultivo Del Gobierno En Las Ramas Penal, Procesal Penal'y De Asuntos Carcelarios, Penitenciarios Y De Medidas De Seguridad5Los Miembros De Esta Comisión Que Sean Funcionarios Públicos Remunerados Serán Nombrados Ad Honorem Y No Recibirán Estipendio Alguno6El Ministerio De Justicia Proveerá A La Comisión De Los Útiles Y Elementos Necesarios Para Sus Labores Y Determinará El Lugar, Donde Deba Reunirse7La Comisión Elaborará También El Código De Contravenciones Y El Código Carcelario, Penitenciario Y De Medidas De Seguridad8La Comisión Sesionará, Por Lo Menos, Dos Veces Por Semana9Para Atender A Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, El Ministerio De Justicia Hará Los Traslados Presupuéstales Que Serán Necesarios
03

Firmas