º Los miembros de esta Comisión que sean funcionarios públicos remunerados serán nombrados ad honorem y no recibirán estipendio alguno. Los que no lo sean devengarán la suma de veinte pesos ($ 20) moneda legal por sesión. El Secretario devengará la suma de doscientos cincuenta pesos "($ 250) mensuales, y el Escribiente, ciento setenta pesos ($ 170)
Decreto 720 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Los Miembros De Esta Comisión Que Sean Funcionarios Públicos Remunerados Serán Nombrados Ad Honorem Y No Recibirán Estipendio Alguno
Decreto 720 de 1947 · Por el cual se crea la Comisión de Reformas Penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.