Micelio

Artículo 2

Esta Comisión Estará Integrada Así; Por El Ministro De Justicia, Quien La Preside, O Un Delegado Suyo; Por Dos Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Elegidos Por La 'misma Sala; Por Dos Magistrados De La Respectiva Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá, Elegidos Por La Misma, Y Por Dos Abogados Especializados En Asuntos Penales, Elegidos, Por El Ministerio De Justicia

Decreto 720 de 1947 · Por el cual se crea la Comisión de Reformas Penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Esta comisión estará integrada así; por el Ministro de Justicia, quien la preside, o un delegado suyo; por dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, elegidos por la 'misma Sala; por dos Magistrados de la respectiva Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, elegidos por la misma, y por dos abogados especializados en asuntos penales, elegidos, por el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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