DecretoDerogado
Decreto 717 de 1994
por el cual se establecen los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que pretenden explotar los ramos de seguros previsionales y de pensiones del régimen de seguridad social
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Saneado Para El Ramo De Seguros Previsionales2Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Saneado Para El Ramo De Seguros De Pensiones3Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Para Las Entidades Aseguradoras De Vida Que Exploten Los Ramos De Seguros Previsionales Y De Pensiones4Oportunidad Para Acreditar El Patrimonio Técnico Saneado5Calculo Del Margen De Solvencia6Incrementos De Los Montos7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 94 de la ley 100 de 1993 y el ordinal 11 de artículo 189 Constitución Política, y
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Elías Melo AcostaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social