Micelio

Artículo 2

Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Saneado Para El Ramo De Seguros De Pensiones

Decreto 717 de 1994 · por el cual se establecen los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que pretenden explotar los ramos de seguros previsionales y de pensiones del régimen de seguridad social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuantía mínima del patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de pensiones . Las entidades aseguradoras de vida que pretendan explotar el ramo de los seguros de pensiones, en el cual, con excepción de los planes alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la ley 100 de 1993, deberán mantener durante el año de 1994, un patrimonio técnico saneado, no inferior a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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