DecretoVigente
Decreto 717 de 1909
Sobre derechos de importación de vinos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De La Aplicación De La Tarifa De Aduanas Y De La Imposición Del Gravamen Sobre Los Vinos, Clasifícanse Éstos Así: El Vino Tinto Común, En Barriles, Pipas Y Damajuanas Pertenecerá Á La Tercera Clase ($0-02)2º La Reducción De Los Derechos De Importación Sobre Los Vinos De Que Trata El Presente Decreto Empezará Á Regir Seis Meses Después Del Día En Que Se Publique En El Diario Oficial , Y Se Efectuará Tal Reducción Por Decimas Partes En Los Diez Meses Siguientes Al Día En Que Empiece Á Regir El Mismo Decreto
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