DecretoDerogado
Decreto 716 de 2009
por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil: Grado Basica Asignacion 1 5342Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Director General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 24 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto 2489 De 2006 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto 248 De 19944A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Empleo De Subdirector General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 21 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto 2489 De 2006 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto 248 De 19945La Escala De Viáticos Aplicable A Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Establecida Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional6A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 651 De 2008, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual7A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Un Millón Ciento Ochenta Y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Siete Pesos ($18Establécese Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Y Supervisión De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Así: Categoria Aeropuertos Porcentaje I Bogotá, D9El Sobresueldo Establecido En El Artículo Anterior Cubre Y Reemplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieren Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas, Jornadas Mixtas, Así Como Las Contraprestaciones Por El Trabajo Realizado En Días Dominicales Y Festivos10Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto, Hasta El Grado 26, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivos, Cuando Estas Superaren La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana11La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso De La República12Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 651 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Juan Pablo Zárate PerdomoEl Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Andrés Uriel GallegoEl Ministro de Transporte
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública