Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Un Millón Ciento Ochenta Y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Siete Pesos ($1

Decreto 716 de 2009 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2009, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y siete pesos ($1.183.347) moneda corriente, será de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 2009