DecretoVigente
Decreto 707 de 1946
Por el cual se destinan unas partidas para la campaña antituberculosa nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Enero Hasta El 31 De Diciembre Del Corriente Año, Los Dispensarios Antituberculosos Que Se Expresan A Continuación Tendrán Las Siguientes Asignaciones Y Gastos De Sostenimiento: Dispensario De Cali: Dos Enfermeras, Cada Una A $ 902Destínanse Las Siguientes Partidas Para Gastos De La Campaña Antituberculosa: Para Auxilio Del Hospital Antituberculoso De Santa Marta, Se Entregará Mensualmente Al Síndico Tesorero - Secretario De Dicho Hospital 13El Resto De La Apropiación Del Capítulo 45, Artículo 462, Se Invertirá En La Adquisición De Equipos De Rayos X, Drogas, Materiales De Repuesto Para Los Mismos E Instrumental Para La Dotación De Los Dispensarios Y Sanatorios Antituberculosos
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