Micelio

decreto 707 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 20 de 1937

Artículo 1Desde El 1° De Enero Hasta El 31 De Diciembre Del Corriente Año, Los Dispensarios Antituberculosos Que Se Expresan A Continuación Tendrán Las Siguientes Asignaciones Y Gastos De Sostenimiento: Dispensario De Cali: Dos Enfermeras, Cada Una A $ 90

°. Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del corriente año, los Dispensarios Antituberculosos que se expresan a continuación tendrán las siguientes asignaciones y gastos de sostenimiento: Dispensario de Cali: Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 $ 1.80.00 Dispensario de Cartagena: Dos enfermeras, cada una a $ 95.00 190.00 Para sostenimiento, material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 140.00 Dispensario de Medellín: Un médico fisiólogo, Subdirector, tiempo completo. 340.00 Un médico tisiólogo, encargado de la Sección Epidemiológica 250.00 Dos enfermeras de planta, cada una a $ 95.00 190.00 Dos enfermeras visitadoras, cada una a $ 95.00 190.00 Dispensario de Puerto Berrio: Un médico fisiólogo, director, medio tiempo 250.00 Una enfermera de planta 95.00 Una enfermera visitadora 95.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00 Dispensario de Támesis: Un médico tisiólogo, director, medio tiempo 240.00 Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 180.00 Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00 Dispensario de Manizales: Un médico tisiólogo, director, medio tiempo 250.00 Dos enfermeras, cada una a $ 95.00 190.00 Un portero - sirviente 40.00 Dispensario de Bucaramanga: Una empleada auxiliar del médico en el servicio de abreugrafía y exámenes colectivos 90.00 Dispensario de Girardot: Una enfermera de planta 95.00 Dispensario de Ocaña: Un enfermera visitadora 90.00 Dispensario de Suesca: Un médico tisiólogo, director, seis horas 280.00 Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 180.00 Un portero - sirviente 40.00 Para sostenimiento; material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 150.00

Artículo 2Destínanse Las Siguientes Partidas Para Gastos De La Campaña Antituberculosa: Para Auxilio Del Hospital Antituberculoso De Santa Marta, Se Entregará Mensualmente Al Síndico Tesorero - Secretario De Dicho Hospital 1

°. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa: Para auxilio del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico Tesorero - Secretario de dicho Hospital 1.500.00 Para el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca 750.00 Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, se entregará al Tesorero de la misma entidad, por mes 1.000.00 Para auxiliar el sostenimiento de camas para niños tuberculosos del hospital "La Misericordia", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana 300 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso del Hospital "San Rafael", de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá 50 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 100 Para dotación del Pabellón Antituberculoso de Popayán, por una sola vez 1.000.00 Para auxiliar a la Lucha Antituberculosa de Antioquia en la compra de un equipo fotorroentgenográfico, suma que se entregara al Síndico General del Departamento 6.000.00

Artículo 3El Resto De La Apropiación Del Capítulo 45, Artículo 462, Se Invertirá En La Adquisición De Equipos De Rayos X, Drogas, Materiales De Repuesto Para Los Mismos E Instrumental Para La Dotación De Los Dispensarios Y Sanatorios Antituberculosos

°. El resto de la apropiación del capítulo 45, artículo 462, se invertirá en la adquisición de equipos de Rayos X, drogas, materiales de repuesto para los mismos e instrumental para la dotación de los Dispensarios y Sanatorios Antituberculosos. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social