Micelio

Artículo 2

Destínanse Las Siguientes Partidas Para Gastos De La Campaña Antituberculosa: Para Auxilio Del Hospital Antituberculoso De Santa Marta, Se Entregará Mensualmente Al Síndico Tesorero - Secretario De Dicho Hospital 1

Decreto 707 de 1946 · Por el cual se destinan unas partidas para la campaña antituberculosa nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa: Para auxilio del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico Tesorero - Secretario de dicho Hospital 1.500.00 Para el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca 750.00 Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, se entregará al Tesorero de la misma entidad, por mes 1.000.00 Para auxiliar el sostenimiento de camas para niños tuberculosos del hospital "La Misericordia", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana 300 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso del Hospital "San Rafael", de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá 50 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 100 Para dotación del Pabellón Antituberculoso de Popayán, por una sola vez 1.000.00 Para auxiliar a la Lucha Antituberculosa de Antioquia en la compra de un equipo fotorroentgenográfico, suma que se entregara al Síndico General del Departamento 6.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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