DecretoVigente
Decreto 706 de 1924
Por el cual se reglamenta la manera de hacer efectivo el impuesto de timbre nacional y papel sellado en las solicitudes de exención de derechos de aduana, en las patentes de privilegio por inventos útiles, y en los registros de marcas de fábrica o de comercio
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Impuesto De Timbre Nacional Que En Los Términos De Los Ordinales 11, 12, 18 Y 22 Del Artículo 13 De La Ley 20 De 1923, Gravita Sobre Las Solicitudes En Que Se Pida El Otorgamiento De Una Condonación, Exención O Privilegio De Cualquier Clase Que Sea, Y Sobre Los Memoriales De Exención O Reducción De Los Derechos De Aduana, Lo Mismo Que Sobre Toda Patente De Privilegio Por Inventos Útiles, Y Sobre Todo Registro De Marca De Fábrica O De Comercio, Se Hará Efectivo A La Tasa Legal Y En Relación A Cada Solicitud, Aun Cuando El Interesado Sea Una Misma Persona Natural O Jurídica, Y Haya Acumulado Varias En Un Mismo Memorial3Toda Transgresión A Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Sancionada, Así En Los Particulares Que Contravengan A Lo Preceptuado En El Artículo 1º, Como En Los Funcionarios Públicos Que Dieren Curso A Los Respectivos Memoriales, Con Arreglo A Las Disposiciones De La Ley 20 De 1923, Orgánica Del Impuesto
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